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GAM y MiFID II

La Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (en adelante, “MiFID II”) entró en vigor el 3 de enero de 2018 e introdujo una serie de cambios en el modo en que las entidades sujetas a la MiFID prestan servicios financieros a sus clientes. Algunos puntos clave de la MiFID II son:

  • reforzar la protección de los inversores
  • aumentar la transparencia de los productos y mercados
  • mejorar el gobierno corporativo.

La presente es un área específica en la que GAM Investments presentará todas las actualizaciones relativas a la MiFID II.

¿Cómo ha garantizado GAM el cumplimiento de la MiFID II?

GAM ha trabajado en un proyecto relativo a la MiFID II que engloba todas las instancias del grupo e incluyen el análisis de impacto y la aplicación de MiFID II en todas las entidades, áreas de negocio y segmentos de clientes de GAM afectados.

En virtud de la MiFID II, las entidades sujetas a la MiFID que presten servicios de gestión de carteras discrecionales y asesoramiento de inversión independiente tienen prohibido percibir y retener pagos de terceros (incentivos). Las entidades sujetas a la MiFID que presten servicios de asesoramiento no independientes y solo de ejecución pueden retener los pagos de retrocesión, previo cumplimiento de los requisitos más estrictos que puedan aplicarse en el ámbito de su propia legislación nacional.

El objetivo es garantizar que todas las entidades sujetas a la MiFID afectadas por estos reglamentos puedan acceder a una clase de acciones que les permita cumplir permanentemente las leyes aplicables de la MiFID II, así como prestar el servicio MiFID respectivo que ofrecen.

Como consecuencia de lo anterior, hemos analizado nuestra oferta de clases de acciones en todos los Fondos de GAM y puesto una nueva clase de acciones a disposición de todas las empresas sujetas a la MiFID que no podían retener incentivos.

Información sobre clientes: definición de mercado objetivo, transparencia de costes y Reglamento PRIIPs

La MiFID II ha introducido nuevas obligaciones en las entidades sujetas a esta directiva y que actúan como fabricantes y distribuidores de productos. Estas han mejorado la protección a los inversores al exigir que estas entidades asuman la responsabilidad de garantizar que diseñan y ofrecen productos y servicios a sus clientes de una manera compatible con los intereses de estos últimos durante todas las etapas del ciclo de vida de dichos productos o servicios.

En particular, las empresas que ofrezcan productos financieros han de precisar, en el marco del proceso de autorización de dichos productos, un mercado objetivo de clientes finales cuyas necesidades, características y objetivos estén cubiertas por el producto que han diseñado, así como una estrategia de distribución compatible con dicho mercado identificado.

Los distribuidores también están obligados a comprender las características de los productos de inversión que ofrecen o recomiendan, usando la información obtenida de sus creadores y su propia base de datos de clientes, e identificar un mercado objetivo de clientes a los cuales se pretende ofrecer productos y servicios. Para sustentar las revisiones realizadas por fabricantes sujetos a la MiFID, los distribuidores deberán facilitarles información sobre ventas y, cuando corresponda, cualquier otro dato pertinente que pueda haberse extraído de la propia revisión periódica del distribuidor.

La obligación de identificar el mercado objetivo impuesta al fabricante y al distribuidor del producto no puede sustituirse por evaluaciones adicionales de su idoneidad o conveniencia, que deberán llevarse a con carácter complementario a esta. El mercado objetivo definido para todos los fondos GAM se dará a conocer a cualquier entidad sujeta a la MiFID que actúe en calidad de distribuidor de dichos fondos.

La Directiva MiFID II también exigía que se comuniquen a los clientes todos los costes y gastos asociados a servicios de inversión / auxiliares y a los instrumentos financieros ofrecidos. Eso abarca una gama de costes más amplia de la que exigía la MiFID I. También hemos puesto en conocimiento de las entidades sujetas a la MiFID que actúen en calidad de distribuidores de Fondos GAM los costes conjuntos asociados a estos, con el fin de que puedan atender sus respectivas obligaciones con los clientes finales según lo dispuesto en la MiFID II.

Tanto en lo que respecta a la información sobre el mercado objetivo como para los costes y gastos, hemos implantado una solución para el sector que incluye estos datos en un formato normalizado (archivo EMT). Además, para los inversores afectados por el Reglamento PRIIP, GAM facilita los datos PRIIP respectivos en un formato normalizado (archivo EPT, CEPT), cuando se le solicite.

Productos complejos

GAM ha clasificado todos sus productos en complejos y no complejos según exige la MiFID II, y ha puesto dicha información a disposición de sus clientes.

Mejor ejecución

Las entidades sujetas a la MiFID están obligadas a tomar todas las medidas suficientes para obtener el mejor resultado posible a favor de sus clientes al ejecutar sus órdenes, lo que incluye tener en cuenta el precio, los costes, la velocidad, la probabilidad de ejecución, el tamaño de liquidación o cualquier otro factor relevante para ejecutar la orden. No obstante, si el cliente proporciona instrucciones específicas, las entidades sujetas a la MiFID ejecutarán la orden siguiendo tales instrucciones. Asimismo, las entidades sujetas a la MiFID están obligadas a resumir y hacer públicas, con carácter anual, las cinco primeras plataformas de ejecución de cada clase de instrumentos financieros. Podrá accederse a los últimos informes por entidad haciendo clic en los enlaces siguientes:

GAM London Ltd.

GAM International Management Ltd.

GAM Systematic LLP

Pagos destinados a análisis

GAM ha optado por absorber todos los costes en concepto de análisis a partir de enero de 2018.

Transparencia del mercado

La Directiva MiFID II ha introducido una serie de medidas y obligaciones de comunicación para aumentar la transparencia del mercado. En el marco de estas medidas, GAM se ha comprometido a cumplir con el requisito de que las entidades sujetas a la MiFID, que ejecuten transacciones con instrumentos financieros, deban comunicar a la autoridad competente datos completos y precisos sobre tales transacciones del modo más rápido posible y, como muy tarde, al término del siguiente día laborable.